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28/06/2020¿En qué caso se puede solicitar la suspensión de un procedimiento de desahucio por falta de pago como consecuencia de la crisis relacionada con la pandemia de Covid 19?
Los arrendatarios de vivienda habitual que tengan un proceso de desahucio por falta de pago iniciado contra ellos en el Juzgado, podrán suspenderlo de manera extraordinaria durante el plazo de seis meses. Solo pueden acogerse a dicho beneficio:
- los arrendatarios de vivienda habitual, no de local de negocio,
- que tengan abierto un proceso judicial, bien antes del estado de alarma, y suspendido por tanto durante el mismo hasta el pasado 4 de junio, fecha en que se alzó la suspensión de plazos procesales, pendiente de juicio y lanzamiento, o bien, que se haya interpuesto durante dicho Estado de Alarma, incluso a partir del 4 de junio pasado.
- Solo lo podrán hacer quienes se encuentren en estado de especial vulnerabilidad económica surgida SOLO a partir o como consecuencia de la situación de la pandemia, no entrarían por tanto los que la tuvieran ya antes de esta situación.
¿Quiénes son las personas que se encuentran en especial vulnerabilidad?
- los trabajadores por cuenta ajena que se encuentran en situacion de desempleo por un ERTE o reducción de jornada laboral, y los trabajadores por cuenta propia que han tenido una reducción importante en sus ingresos, con cierre o no, de su empresa.
- Tienen que tener un nivel de ingresos mínimo no superior al doble del Indice económico establecido, dependiendo de los miembros de la Unidad Familiar, del número de hijos, de si dependen de la familia mayores de 65 años, asi como de la existencia de alguno de sus miembros con grado de discapacidad.
¿Qué documentación debe presentarse para solicitar esta suspensión del procedimiento de desahucio?
La documentación a presentar para que su caso pueda ser valorado, será:
- el certificado del SEPE o del INEM en el caso de trabajadores por cuenta ajena, o de la Agencia Tributaria en el caso de trabajadores Autónomos.
- Además la justificación de los miembros que componen la unidad familiar, y una declaración responsable sobre los ingresos y propiedades que se tienen, a la vez un certificado sobre la titularidad de bienes expedido por el Registro de la Propiedad.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago por la situación que ha desencadenado la pandemia de Covid 19?
Presentacion de la solicitud de suspensión de proceso judicial extraordinaria, en el juzgado correspondiente donde se siga el desahucio, además de aportar la documentación pertinente en los Servicios Sociales quienes mandarán su valoración al Juzgado correspondiente.
¿Cuánto tiempo dura la suspensión del procedimiento de desahucio?
La suspensión será por el plazo de 6 meses, cualquiera que sea el momento en el que se solicite la misma, y tendrá efectos hasta el 2 de octubre de 2020. Esta medida está prevista por el Gobierno como consecuencia del Covid 19, en el paquete de medidas sociales y económicas establecidas en el RD 11-2020 de 31 de marzo. Artículos 1, 5 y 6 fundamentalmente de dicha norma.