Entrevista en Cantabria Liberal – las empresas ante la nueva Ley Concursal
16/01/2023Ley Concursal 16/2022
08/05/2023No voy a escribir un tratado jurídico sobre la gestación por sustitución, pese a mi condición de abogada, no lo voy a hacer, pero sí, dados los últimos acontecimientos, me gustaría dar mi opinión.
Y, ¿entonces, qué es lo que nos conmueve y mueve a hablar de este tema ahora? ¿Opiniones sociales, jurídicas, personales? Veamos:
Datos objetivos: una mujer de casi 70 años, sin pareja, que ha perdido a un hijo, su único hijo, con 27 años de edad, tras una terrible enfermedad; ella siempre ha manifestado públicamente su tremendo dolor por esa pérdida, una mujer muy mediática y conocida, socialmente expuesta, y por tanto exenta de anonimato. En estas circunstancias decide, teniendo claro que va a ser objeto de todo tipo de comentarios y críticas, como así ha sido, ir a EEUU para tener un hijo a través de un vientre de alquiler, práctica que allí es legal. Ahora es un hecho, ya tiene el bebé, es una niña.
A partir de ahí, todos opinamos, y, como siempre pasa en estos casos tan llamativos, se abren debates éticos, morales y sobre todo jurídicos sobre lo que es o no correcto, lo que es y lo que debiera ser, nos permitimos opinar y cuestionar las razones de esta persona para hacer lo que ha hecho, tan solo porque es famosa y sale en todos los medios de comunicación, porque, no nos olvidemos, sin datos oficiales, por ser práctica ilegal en nuestro País, según fuentes, se habla de unas 1000 criaturas al año inscritas que han venido al mundo por esta vía, por lo que parece que el de Ana Obregón no es un caso aislado.
Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia, Reino Unido, Australia, Sudáfrica o Tailandia son destinos de gestación subrogada, aunque cada uno de ellos con diferente grado de permisividad. En nuestro país, España, ya sabemos que esa práctica es ilegal, no hay legislación que la ampare, no está expresamente prohibida sino que declara nulos los contratos que la sustentan, según se desprende para las gestaciones subrogadas del texto de la Ley 14/2006 de 26 de mayo de Reproducción Humana Asistida, si no hay contrato no hay derechos ni obligaciones de las partes, y por tanto se cierra el debate, la madre es quien pare.
Por tanto en nuestro país la situación está así, y no cabe esa figura, endureciéndose la situación desde que nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia reciente del pasado año en un fallo rotundo, en el que no solo declara la nulidad de los contratos que pudieran regular esta práctica, sino que además se añade: "Se imponen en los contratos unas condiciones para la madre gestante que suponen una vulneración de su autonomía de la voluntad, e integridad física y moral, incompatibles con la dignidad humana y al futuro niño se le cosifica al trato como un objeto de cambio".
"SE VULNERAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA MUJER GESTANTE Y DEL NIÑO GESTADO, ENTRAÑA UN DAÑO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y UNA EXPLOTACIÓN DE LA MUJER QUE SON INACEPTABLES", zanja esa sentencia.
No obstante , pese a poder realizar esa práctica fuera de nuestras fronteras, los problemas surgen cuando se quiere inscribir y regularizar la situación de ese niño en nuestro país, y para ello, según la Instrucción de 2010 de la Dirección General de Registros y Notariado, se debe acompañar una resolución judicial del País de origen que determine la filiación del nacido, que diga que el hijo es de esa persona, no sirve una resolución administrativa, tiene que venir de un juez, y solo en EEUU puede existir esa sentencia. Por ello si se acude allí, este proceso está reglado y, si se hace bien, el niño viene de ese país con su pasaporte como hijo de la nueva madre. No podemos perder de vista que una práctica de este tipo suele costar entre los 35.000 y los 150.000 euros, dependiendo el lugar donde se realice y de las garantías del proceso.
La nueva Legislación del Aborto aprobada en el mes febrero pasado en nuestro país, ha puesto más trabas todavía a esta práctica, estando tipificada la gestación subrogada como explotación reproductiva y forma de violencia reproductiva contra la mujer.
Con estas premisas, ¿qué podemos concluir? Nada de manera rotunda, pese a la claridad de nuestro más alto Tribunal, diré que efectivamente se está comerciando con mujeres y bebés, y que se vulneran por ello varios Derechos Fundamentales, eso es claramente censurable, pero, como ha pasado con tantos temas y su posible o no legalización, así como la discusión ética y moral que de forma recurrente pesa sobre ellos, como son las drogas, aborto, prostitución, eutanasia, cambio de sexo, ley Trans reciente... el taparnos los ojos sobre su existencia solo puede crear desigualdades, y como vemos, los que al final tienen recursos pueden encontrar una salida legal; los demás, solo por la puerta de atrás y muy complicada a la hora de poder seguir su vida con su hijo en nuestro país, un niño que podría quedar en un limbo legal por mucho tiempo.
Más allá de esto es opinar, divagar y que en el aire queden muchas preguntas, ¿qué podemos hacer para fijar derechos y conjugar los de todos los intervinientes en el proceso? El de la madre que cede su vientre para dar a luz al bebé, el de la que tiene quizás su última posibilidad de ser madre, el del nuevo niño que acaba de nacer, el de la pareja de cualquiera de las dos primeras, padre o no del niño..?
¿Cómo se puede legislar para que puedan compaginarse todos esos derechos sin que nadie salga perdiendo? El resto es un debate moral que como en todas estas cuestiones, no soluciona problemas reales.