
Pandora
01/06/2026Nueva reforma laboral que persigue la estabilidad en el empleo, la concreción de las relaciones labores, la seguridad en las condiciones de trabajo y la transparencia en el desarrollo de las mismas, enfocada no solo en limitar y justificar el periodo de prueba máximo existente en la actualidad de seis meses en los contratos, sino que va más allá, nos recuerda lo importante que es fijar el resto de puntos a tratar en una relación laboral, que son muchos, de la forma más clara posible, olvidándonos del ”según convenio“ que prevalecía en todos los contratos individuales, para de forma genérica referirse a cuáles eran esas condiciones laborales y que de manera individualizada regirían en ese contrato particular, fuera de las generalidades .
Por eso el Consejo de Ministros ha dado luz verde un Real Decreto 723/2026 de 9 de septiembre, que ha entrado en vigor el 5 de octubre pasado y que transpone, casi en su totalidad, la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles 2019/ 1152 .
El objetivo fundamental es obligar a los empresarios a incluir mayor información sobre las condiciones de trabajo en los contratos y establece que el periodo de prueba no podrá superar los seis meses sin una justificación razonada; esta regulación afectará a todas las relaciones laborales ordinarias, de carácter especial y a todos los funcionarios.
Así, convenios colectivos que amplíen el periodo de prueba más allá del límite de seis meses establecido en el Estatuto de los Trabajadores tendrán que especificar en qué situaciones se produciría tal ampliación, es decir, que la prolongación del periodo de prueba sólo pueda realizarse por convenio colectivo cuando exista una justificación razonada, especificando qué pruebas concretas va a pasar el trabajador para considerar superado ese periodo, y todo para no alargar innecesariamenre ese periodo sin motivo real o para enmascarar un contrato laboral.
Pero no solo se refiere a este punto dicha norma, sino que además endurece también las obligaciones de información de las empresas en los contratos de trabajo y el derecho individual de los trabajadores a que sus condiciones laborales estén recogidas de manera clara y previsible. La información deberá trasladarse de forma accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla.
En concreto, los empleados tendrán derecho a ser informados en sus contratos de las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos que emplee la empresa cuando éstos se utilicen en materia laboral, ahora tan frecuentes en la era de la IA.
Se concreta la Información obligatoria en todos los contratos. El Real Decreto establece los elementos centrales de una relación laboral que tienen que estar especificados en el contrato de trabajo:
- la vigencia del contrato; domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral y, cuando sea temporal, su justificación; categoría o grupo profesional; salario base, complementos salariales, modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción.
- también habrá que incluir la duración y distribución de la jornada, supuestos de modificación de la jornada, horas extra y su retribución, vacaciones; duración y condiciones del periodo de prueba y la justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal.
Todo esto antes de la firma del contrato laboral, a modo de borrador o propuesta previa a su aceptación y firma, que reconoce al trabajador/a conocer de antemano las condiciones de trabajo de su relación concreta de trabajo y cuando pueden ser modificadas.
Se aplica a relaciones laborales superiores a 4 semanas.
Una reforma más, impuesta y que rige en los Estados Europeos, y que España acoge a los efectos de la mejora de las relaciones laborales y en el marco de los derechos sociales, que esperemos sirvan para lograrlo, y no supongan una vez más un detrimento de las obligaciones también existentes en las mismas, no solo por los empresarios sino también por los trabajadores; que no se nos olvide que estamos ante una relación recíproca en la que se debe establecer un equilibrio de partes, cumpliendo la normativa existente y sin perder la noción de la realidad que nos rodea.
Esperemos que sea así.



