
Se nos lleva el aire
24/12/2025¿Qué pasa ahora con los procesos de exoneración de pasivo insatisfecho?
Hace tiempo que escribí sobre este tema, a raíz sobre todo de los cambios introducidos por la Reforma Concursal de septiembre de 2022.
Ha llovido desde entonces, y en esta materia, más.
Muchos han sido los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales especialistas en Derecho Mercantil de toda España, en los que ha habido un poco de todo, en relación a qué créditos se exoneran y cuáles no, puntualizando sobre todo el tema del crédito público, que ha venido desarrollando cambios importantes a lo largo de estos años, poniendo el punto de inflexión, sobre todo las Sentencias últimas del Tribunal Supremo, en los aspectos referentes a cuánto es lo que se exonera finalmente, si más allá del importe de 10.000 euros tope en cada entidad, Agencia Tributaria y Seguridad Social, fijados por Ley, o, ahora a discreción de S.Sª y dependiendo del caso, si se amplía ese límite también al resto de Administraciones Públicas; hasta ahora no era así por Ley y por regla general, salvo alguna resolución más progresista, como ocurre en el ámbito geográfico catalán, existiendo también cambios en aspectos tan importantes como el de la derivación de responsabilidad a los administradores sociales, cuando se trata de deudas de derecho público con sanción a las Sociedades que administraban y que antes directamente excluía la posibilidad de acceder a la Exoneración de quien se veía, como persona física después con esa deuda con Hacienda y Seguridad Social derivada hacia ellos.
Todo ello como decimos se ha ido perfilando por el alto Tribunal, hasta que ha llegado la sentencia de 18 de febrero de este año en la que se concretan, para quedarse, varios criterios sobre dichos aspectos, y en concreto ampliando el límite de los 10.000 euros a todas las deudas con la Administración Pública, no excluyendo de manera automática la Exoneración a quien tenga una deuda su correspondiente a sanción como Administradores Sociales, derivada por dichas entidades, Agencia Tributaria y Seguridad Social, de las Sociedades Mercantiles sancionadas. Habrá que estar al caso concreto, fijarse en la proporcionalidad de la sanción, y la gravedad de la misma, para no aplicar, como se venía haciendo hasta ahora, de forma automática a quienes se encontraban en esa situación, la Ley Concursal y privarles directamente de dicha Exoneración.
Pero además de todo esto, esa sentencia ha tocado también un tema primordial, la buena fe del deudor, cuestión que ha venido siendo debatida, no desde el 2022 sino mucho antes, con el Texto Refundido y la Anterior Ley Concursal, el que pueda el Juez correspondiente valorarla entrando a medir la documentación presentada, y quizás para no conceder la Exoneración por entender que no la merece la persona física que la solicite, por un sobre endeudamiento irresponsable, para además, y en todo caso, limitar también, en el caso de conceder ese Derecho, los acreedores y deudas que se incluyan. Esto no es un tema baladí, ya que supone que el deudor tiene que delimitar bien las deudas, su origen, datos de las mismas, importe, etc., porque las que no consten de esos requisitos y no se incluyan en esa lista inicial, no serán exoneradas.
Además, ahora un alto endeudamiento puede convertirse, por sí mismo, en indicio de mala fe del deudor, mientras que la concesión por los acreedores del préstamo irresponsable queda sin consecuencias reales. Ni siquiera importa si el crédito se concedió sin consultar la CIRBE o sin evaluar adecuadamente la solvencia, pese a que el Derecho europeo exige sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias frente al préstamo irresponsable hacia los bancos que los conceden, dejando por tanto atrás y sin ningún castigo a las entidades financieras que concede dichos créditos a todo el que lo pida con intereses abusivos, sin investigar lo mas mínimo, y sin ninguna responsabilidad final con este nuevo criterio.
Por otro lado, antes de esta resolución revolucionaria y ya de plena aplicación, se exoneraban todas las deudas generadas antes y durante la declaración de Concurso de Acreedores, y hasta su conclusión con el reconocimiento de Exoneración, bastaba aportar mínimamente lo que se tuviera de cada una de ellas, sin mucha exigencia, y se perdonaban incluso las no comunicadas pero generadas en ese iter temporal. Ahora no solo se exonerarán las que se fijen debidamente, no de cualquier manera, en el listado presentado con la Solicitud de dicho Derecho nada mas y nada menos, porque muchas veces no se sabe ni de qué deudas hablamos, ni el propio interesado tiene datos de nada, o de casi nada, por lo que esto supone un problema, una limitación y una reducción clara del derecho a la Exoneración, ni que decir tiene que lo que no se comunique, aunque esté, no se exonerara.
Veremos, como siempre, qué es lo que van diciendo los Jueces en cada Plaza geográfica al respecto de todo esto, cuyas resoluciones vienen siendo, desde siempre, distintas y variables, incluso pudiéndose desviar de lo que dice el Tribunal Supremo, que por otro lado, en principio, es de obligado cumplimiento para ellos pero que no siempre es obedecido por algunos.
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