En la primera consulta
La primera vez que un cliente visita mi despacho es natural que tenga dudas y preguntas, aquí puede leer una selección de las más habituales.
Si no encuentra respuesta aquí a sus inquietudes, no dude en contactar utilizando esta página. ¡Gracias!
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Preguntas generales antes de comenzar
¿Cuánta experiencia tiene usted en asuntos legales similares al mío?
Mi experiencia es la de mi trabajo como abogada en ejercicio durante más de 30 años; esto es lo que me avala y me permite llevar todo tipo de asuntos con el estudio adecuado, incluido el suyo, con independencia de que haya llevado muchos o pocos asuntos similares, ya que iguales no hay ninguno.
Si ha llevado casos del tipo del mío, ¿cómo se resolvieron? (Se fue a juicio o se arregló fuera del tribunal) ¿Cuál fue el resultado?
A pesar de que se lleven casos similares en varias ocasiones, la resolución de un caso, por muy parecido que sea a otro, no tiene por qué conducir al mismo resultado. Siempre hay matices que los diferencian unos de otros. Suele ser aconsejable la resolución extrajudicial de los asuntos, sean del tipo que sean, vía mediación o negociación, a la que siempre nos remiten en los Juzgados en la actualidad.
¿Qué clase de honorarios cobra?
Cobro normalmente los honorarios que indica de manera orientativa el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria en sus normas, que pese a no ser de aplicación obligada, sirven como referencia para fijar los honorarios a tu propio cliente, y desde luego, cuando se gana en costas para pasárselos al contrario. También cuando se pierde, para ver si las costas que nos pasan son correctas. En todo caso, si el cliente lo solicita, están a su disposición las hojas de encargo o presupuesto donde se establecen los honorarios que se van a cobrar, y requiere la firma de ambos intervinientes.
¿En mi caso, hará usted la mayor parte del trabajo o la hará un asistente?
Con independencia de que me pueda ayudar un colaborador, yo siempre trato de manera personal al cliente, y soy yo, de manera habitual, quien llevo directamente el estudio del asunto y quien acudo a los Tribunales en su defensa, si es procedente hacerlo, o si no se arregla extrajudicialmente.
¿Cómo podríamos evitar el juicio?
Los juicios se evitan con razonabilidad, sentido común, práctica y experiencia, siendo objetivos y olvidándonos del resto, intentando ponernos en la situación de riesgo de pérdida del juicio, aun cuando pensemos que lo vamos a ganar.
¿Qué posibilidades tengo de ganar?
No se pueden establecer tantos por cientos de probabilidad de ganancia o pérdida, no se puede saber... solo se puede asesorar en un sentido u otro, y a partir de ahí sopesar riesgos. Al final es el cliente quien decide, con nuestro asesoramiento previo, y con nuestra explicación de todos los escenarios posibles.
¿Se puede firmar un presupuesto? ¿En qué términos? ¿Qué alcance tiene el presupuesto?
Por supuesto. El presupuesto u hoja de encargo es un derecho del cliente, se confeccionará por el letrado asesor, y se aceptará por el cliente mediante su firma del mismo. Su alcance es total; si están claras sus condiciones su contenido es el que rige entre las partes por encima de cualquier otra norma.
¿Se cobran las consultas aparte del precio total? ¿Se cobran cantidades por adelantado o provisión de fondos?
Se pueden cobrar las consultas si solo son eso, consultas. Si forman parte de un proceso en el que el letrado va a intervenir, sea o no judicial, las consultas no se cobrarán por separado, sino que están incluidas en el precio final del asunto.
Sí, se cobra provisión de fondos, salvo que los procesos duren poco o se trate de encargos de duración rápida. En los procesos en los que lleve su tiempo el estudio de los mismos, y en la mayoría, se cobra por adelantado normalmente la mitad del precio total, a descontar del mismo al final del asunto.
¿Me cobrará lo mismo si se gana el juicio o si se pierde?¿Y si se llega a un acuerdo?
Se debería cobrar lo mismo si se gana o si se pierde un asunto, ya que el trabajo es el mismo siempre; no obstante, con habitualidad, se cobra menos cuando se pierde.
Si se llega a un acuerdo, el precio final depende lo que haya costado llegar al acuerdo, pero normalmente si, se cobra menos.
¿Qué ocurre si quiero renunciar a que mi abogado continúe con mi asunto en medio de un proceso judicial?
No hay problema en renunciar a su abogado si es de designación particular (no de oficio, en el que rigen otras reglas), con la presentación de un escrito de renuncia en el Juzgado de que se trate y la designación de otro nuevo profesional. Habitualmente, cuando se renuncia a un abogado, se le abonan los honorarios que se le deban.
¿Qué ocurre si mi abogado ha incumplido un plazo en el proceso?¿Quién responde?
Todos los abogados tenemos, de manera obligada, un seguro de responsabilidad civil que responde en tales casos, siendo notificado lo ocurrido al Colegio de Abogados correspondiente por parte del propio abogado.
¿Cuáles son las posibles soluciones de arreglo?
Las soluciones pueden ser variadas. Habrá que estudiarlas en el caso concreto, pero siempre se va a intentar una negociación extrajudicial.
¿Qué informes tengo que aportar y qué periciales? ¿Cuál es su valor?
Todos los necesarios para el tema de que se trate: médicos, psicológicos, enconómicos, de valoración de daños, bienes, y personas, etc. Su valor es fundamental y son absolutamente necesarios en la mayoría de procesos en los que se reclaman unos perjuicios de la índole que sean.