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15/10/2026Ganancialidad de bienes y obligaciones gananciales derivadas de vivienda
¿Privativa o ganancial?
El Tribunal Supremo aclara en sentencia reciente el alcance del artículo 1355 del Código Civil. En dicho artículo se establece que prevalece la atribución de ganancialidad de común acuerdo, aunque el acceso a la compra viniera por un alquiler previo de uno solo de los cónyuges.
El caso a tratar es que una vivienda municipal en alquiler es adjudicada en venta por la condición de arrendataria de la esposa. Sin embargo, la Escritura Pública de compraventa se otorga constante al matrimonio a favor de ambos cónyuges y para su sociedad de gananciales.
¿Qué dice el art. 1355 CC? Los cónyuges pueden, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, con independencia de la procedencia de los fondos o de los derechos previos.
Sobre este punto, la Jurisprudencia dice que la declaración de un cónyuge que compra en solitario, manifestando hacerlo para la sociedad de gananciales, es coherente con la presunción de ganancialidad (art. 1361 CC), pero por sí sola no basta para atribuir esa condición. Exige por tanto el común acuerdo.
La decisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo en dicha sentencia sobre el caso citado es que carece de relevancia que se accediera a la compra por ser ella, la esposa sola, la arrendataria, y así figurase en el contrato de alquiler, o que las comunicaciones previas entre comprador y vendedor fueran solo a su nombre, y no con ambos esposos; si ambos cónyuges otorgaron la Escritura de compraventa, firmaron los dos, y lo hicieron con la manifestación en ella que era para su sociedad conyugal, el bien es ganancial.
Otro tema controvertido en muchos casos de divorcio, y disolución de Sociedad de Gananciales, es quién debe pagar los gastos devengados de la propiedad de la vivienda que fuera conyugal durante el matrimonio.
Así, el Tribunal Supremo aclara quién debe pagar qué gastos de la vivienda tras un divorcio, e insiste en que no es lo mismo usar la casa que ser propietario de ella.
Por ello, en su sentencia 667/2026, el alto Tribunal fija un criterio relevante en las liquidaciones de gananciales, diciendo que gastos como el IBI o las cuotas de la comunidad corresponden a los titulares de la vivienda, no a quien simplemente disfruta del uso del inmueble.
El caso de esa sentencia, enfrentaba a una expareja divorciada desde 2020.
La mujer reclamaba que se incluyeran en el pasivo de la sociedad de gananciales, para su liquidación, los importes abonados por ella durante años por los conceptos de IBI, comunidad de propietarios, y determinadas obras de la vivienda familiar. Aunque tanto el Juzgado que vio el asunto en la Primera Instancia, como en la Segunda por la Audiencia Provincial, rechazaron esa pretensión, el Supremo corrige el criterio y recuerda que tanto el IBI como los gastos comunitarios derivan directamente de la titularidad del inmueble. “Son obligaciones de los propietarios”, subraya la Sala. La sentencia distingue así entre los gastos asociados al uso de la vivienda y aquellos vinculados a la propiedad, un matiz clave en muchos procedimientos de divorcio y liquidación patrimonial.



