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La pensión de alimentos para hijos mayores de edad es más restringida que la de los menores
Con hijos de más de 18 años la pensión alimenticia es una cuestión controvertida y diferenciada de las pensiones de alimentos de los hijos menores de edad, en la que es clave, y se debe probar para su mantenimiento, si ya existía, o para su petición, ex novo, las circunstancias de necesidad en el alimentista, la convivencia en el domicilio o vivienda familiar, si deviene de una ruptura de la relación conyugal, la independencia económica, o posibilidades de tenerla, y de alguna manera la buena relación con su progenitor alimentante, ya que no son pensiones irrenunciables, como las de los menores de edad, cuya extinción no se produce nunca, tan solo la suspensión, siempre y cuando se demuestre que el alimentante no tiene ningún ingreso.
El Artículo 142 del Código Civil, establece la obligación de abono de alimentos entre determinados parientes, en relación con la proporcionalidad del 146 del Código Civil, en dichos preceptos se establece esta pensión para los mayores de edad, siempre que existan posibilidades económicas en el que presta y las necesidades en el que lo recibe, y en sentido horizontal, teniendo en cuenta que son dos progenitores quienes lo prestan, las posibilidades económicas de cada uno de ellos, para así poder calcular la cuantía de la pensión, en función de los ingresos de cada uno de ellos.
La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, por tanto, es mucho más restringida que la de los menores, y por ello debe ser más justificada en cada caso, demostrar que es merecida y se dan los requisitos para ser recibida.
Cambia por completo el sentido por ejemplo de la necesidad del abono de gastos extraordinarios o actividades de ocio fuera del entorno de la casa, lúdicas y deportivas, etc., cambia en un caso y otro centrándose, sobre todo, en la necesidad de los gastos encaminados para el estudio, preparación, formación y poderse independizar de sus progenitores, tener independencia personal y económica.
Requiere la necesidad de la convivencia con el progenitor que tiene la custodia, si no es así, y se opone o reclama la no extinción de dicha pensión, puede producirse y llevarnos a un abuso de derecho, y por tanto el litigar tanto para conseguir una pensión de alimentos para el mayor de edad, como su mantenimiento cuando no tiene derecho a ella, puede dar lugar a una sanción por dicho abuso, condena en costas, sanción o coerción judicial.
Se trata por tanto de una pensión que tiene su origen en la solidaridad familiar, que no reúne la característica de ser incondicional como en el caso de los menores, cuyo origen esta en la patria potestad. Por eso puede prorrogarse en el tiempo, aunque éste sea largo, siempre que se den determinados requisitos.
La Reforma de la Ley de Jurisdicción voluntaria, en el 2015, establece que el hijo mayor de edad debe acudir a prestar su consentimiento a la fijación de sus alimentos en el convenio regulador en el que se establezcan las medidas por sus progenitores, si es de mutuo acuerdo, en un procedimiento Contencioso, la legitimación viene dada por el progenitor con el que convive en el domicilio familiar, si no fuera así, en el propio peticionario de los alimentos.
¿Qué puede hacer el alimentante que quiera extinguir la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad?
El uso del hogar familiar es una manera de pagar una pensión de alimentos por el alimentante (ceder el uso de la casa), por eso la extinción del uso de la vivienda suele ir unida a la petición de la extinción de alimentos del hijo mayor de edad, hay que probar que no necesita ya vivir en esa casa.
Deberá enviar un burofax el alimentante que se entera de que su hijo se ha independizado, en el que haya un requerimiento expreso de que se debe extinguir la pensión, y luego acudir a un proceso judicial de modificación de medidas. Una vez que se den estos pasos, se puede dejar de pagar la pensión, solo en el caso de que se tengan las pruebas muy claras para poder acreditar la extinción.
Sentencias como la de 12 marzo de 2019 y 10 de abril del mismo año, del Tribunal Supremo, determina cuáles son los efectos de la extinción de la pensión de alimentos. Si desde la propia sentencia, desde la demanda o si tiene efecto retroactivo, dependerá de cada caso, siempre y cuando ya no se conviva con el progenitor, será efectiva esa extinción al momento del cese de la convivencia, habrá que probarlo de manera muy clara, si no al momento de la sentencia , el motivo es que si el alimentista ya no convive con el progenitor custodio, esos alimentos no se han podido consumir, y existiría una falta de acción de la progenitora, que pretende oponerse a ese pago, hemos dicho que el que demanda o es demandado es el progenitor custodio, si el hijo mayor vive con él, requisito para seguir teniendo derecho a dicha pensión.
Si no existe la convivencia citada por tanto, si se puede pedir la extinción con carácter retroactivo al cese de la misma, hay que probar como hemos dicho, el cese de esa convivencia en la vivienda familiar con el progenitor custodio, la existencia de ingresos, o, si no los hay, que esa carencia de ingresos no sea imputable al alimentista, ayuda el cambio de circunstancias económicas del alimentante, y que el otro progenitor tiene posibilidades económicas para ayudar a dicha manutención del hijo mayor de edad.
Por ejemplo se puede a acreditar falta absoluta de relación entre el alimentante y alimentista para pedir la extinción de alimentos, pero con restricciones , y estando al caso particular; no solo por ejemplo, por el cambio de orden de apellidos, no bastaría con ello, sino que habría que añadir a esto, el que no haya ninguna relación entre ellos, y achacable únicamente al alimentista, justificar además, un maltrato por actitud, obra y de palabra, de él hacia el alimentante, teniendo en cuenta una madurez del hijo, más de 22 años. Casos en los que el hijo aparta a su padre de su vida, sin preocuparse por él, que ha cambiado el orden de apellidos, sin acreditar causa alguna, que ha cursado estudios sin informarle de nada, denotan animadversión hacia el alimentante que puede producir una causa justa para la extinción de la pensión, se trata de un conjunto de circunstancias, lo que hace que pueda terminarse el abono de la misma.
Nos pueden servir como causa de extinción de la pensión de alimentos, los mismos motivos que el Código Civil establece para dar lugar a la desheredación de un hijo; insistimos, siempre que esa causa sea imputable solo y exclusivamente a él.
Los Tribunales siempre han sido reacios a extinguir de manera definitiva esta pensión, por lo que muchas veces se ha alargado cierto tiempo desde que se pide y acuerda su extinción, uno o dos años más, hasta que el mayor de edad se adapta a la nueva situación, vivir sin esa pensión, y a la vez aumentan sus posibilidades de estabilizar su situación personal y económica.
La casuística es muy amplia, y habrá que estar al caso en concreto, más ahora con esta situación de la pandemia en la que nos encontramos, y en la que va a ser mas complicada la extinción total de alimentos, porque va a resultar muy difícil, la independencia física y económica de los hijos mayores de edad hacia sus padres.