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30/06/2020¿Qué es el Concurso de Acreedores?
En esta ocasión os vamos a hablar de lo que es un Concurso de Acreedores, de manera llana y sencilla, un proceso del que habéis estado oyendo hablar durante muchos años, a raíz de la crisis del año 2008 y que ahora va a cobrar plena actualidad a raíz de las medidas tomadas para frenar la expansión del virus Covid-19.
Unas breves y rápidas pinceladas de un proceso que es muy largo, costoso, y que ahora está cambiando sustancialmente, normativamente hablando, ya que el Estado de Alarma dictó el Real Decreto 16/2020 incluyendo una serie de medidas que afectan y con muchas consecuencias para los ya concursados y los que podrían caer en concurso cuando su origen es el Covid 19, poniendo la mirada al frente del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado el 5 de mayo, y que entrará en vigor en septiembre, sin olvidar que todavía esta vigente la Ley actual concursal del 2003, con sus modificaciones posteriores, (hasta 28 ha tenido) y relacionándola, como no puede ser de otra manera, con la normativa europea de aplicación, en concreto la Directiva 2019/2023 de 26 de junio, que entró en vigor el 16 de julio pasado, sobre reestructuración de insolvencia para las empresas y segunda oportunidad, y cuyo plazo para su trasposición por los Estados miembros será de dos años a partir de entonces, 16 de julio de 2021, pero que ya desde ahora, nos da una perspectiva de hacia dónde vamos en esta materia.
Entrando en el análisis, ya digo, un poco por encima, y de manera genérica, de lo que es un procedimiento concursal, diremos que se trata de un proceso legal originado cuando una persona física o jurídica, una empresa, se halla en estado de insolvencia actual o inminente por la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones exigibles más importantes para poder seguir con su negocio; si es empresa: pago a la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria, a sus trabajadores; si es persona física, las deudas más importantes de una economía familiar: su renta de alquiler, hipoteca, suministros como luz, agua, etc.
El objetivo de un concurso de acreedores es, por tanto, y en primer lugar, paliar la crisis en la que se encuentra el deudor, organizar su economía intentando satisfacer la mayor parte de sus deudas, negociando con los acreedores, favorecer la continuidad de la empresa, o, si no es posible, liquidar la empresa de manera ordenada.
Agostadas las posibilidades de una refinanciación o renegociación de deudas entre el deudor y sus acreedores, es procedente iniciar este proceso concursal en el que existen dos posibilidades:
- seguir apostando por la empresa, e ir a un CONVENIO, que supone que la empresa pague a sus acreedores con unas condiciones pactadas entre ambos, con acuerdos de quita, los acreedores reducen la deuda pendiente y acuerdos de espera, los acreedores aplazan el vencimiento de las deudas pendientes, el deudor tiene más tiempo para afrontar los pagos, todo ello en el seno del concurso y por tanto supervisadas judicialmente.
- Si no se puede ir a convenio, la opción es la LIQUIDACIÓN de la empresa, cuando el patrimonio no cubre las deudas, y no ha podido alcanzar acuerdos de quita y espera, este procedimiento servirá para liquidar y reorganizar los activos de forma ordenada, y disolver la empresa.
¿Cómo y quién inicia el Concurso de Acreedores?
El concurso de Acreedores se puede iniciar a solicitud del deudor, el llamado concurso voluntario, o por cualquiera de los acreedores, concurso necesario, acompañando una serie de documentación: causas de insolvencia, plan de viabilidad, deudas y activos, así como una serie de documentación económica, de tres ejercicios para atrás, justificativa de la situación en la que se encuentra.
Se presenta ante el Juez del Juzgado de lo Mercantil, especializado en la materia, si es persona jurídica o autónomo, y si es persona física ante los Juzgados de la Jurisdicción Ordinaria. Una vez presentado se analizará por el Juez correspondiente y si se dan los requisitos determinados en la Ley, se dictará un Auto de Declaración de Concurso. En caso contrario, el archivo, también se puede abrir y archivar de manera inmediata, si no hay bienes ni activos con los que pagar las deudas, el llamado concurso EXPRÉS.
¿Cuáles son las fases del Concurso de Acreedores?
En ese Auto de Declaración de Concurso se fijará si se suspenden o no las facultades de administración del concursado, se designará un Administrador Concursal, que es un gestor indispensable en el concurso, quien administra los bienes del concursado y toma las decisiones encaminadas a la buena marcha del concurso, y se determinarán los plazos por los que se va a seguir el concurso, su inclusión en Registros Públicos, la comunicación a todos los Juzgados correspondientes, para la suspensión de hipotéticos juicios pendientes. Se abrirá la primera fase del Concurso, la FASE COMÚN.
Fase Común
El Administrador Concursal, éste, una vez aceptado el cargo, contactará con el concursado y realizará todas las funciones que son inherentes a su cargo: la realización de Informe provisional sobre la situación del deudor, que contendrá un análisis de las causas de su insolvencia, la posibilidad de un plan de viabilidad, ir a convenio o liquidación, intervención de cuentas del concursado, y de todas las actuaciones y sus actos de disposición, o puede sustituido plenamente por esta, si el concursado tiene sus facultades suspendidas. El Administrador Concursal, junto al informe provisional, debe realizar un inventario de bienes y un listado de acreedores, quienes previamente le han comunicado sus créditos, los cuales también van a tener una calificación en el concurso, no todos los créditos son iguales como veremos más adelante.
Fase de Convenio
Tras la aprobación de dicho informe y fijación de los créditos e inventario de bienes se abre la siguiente etapa, la de CONVENIO. Su objetivo es llegar a acuerdos de quita y espera con los acreedores. Se reúne la Junta de Acreedores y se realiza una votación por el convenio, APROBANDO O NO LAS QUITAS Y ESPERAS PLANTEADAS. Finaliza en su cumplimiento con archivo provisional del concurso. En el caso de su incumplimiento, SE REABRIRÍA EL CONCURSO y comenzaría la fase de Liquidación.
Fase de Liquidación
Si no se aprueba el Convenio, o si se incumple el aprobado, se abrirá la Fase de Liquidación, su objetivo es la venta ordenada de los activos de la entidad concursada para satisfacer la mayor parte de deuda con los acreedores. Se fija un plan de liquidación por la Administración Concursal, y si se aprueba por el Juez del Concurso, se procede a la realización de los bienes según el plan, el cual debe contener las formas y requisitos en que se van a vender los bienes para el abono de los créditos, los cuales pueden ser de dos tipos fundamentalmente:
- los concursales. Son los creados con anterioridad a la fecha de la declaración de concurso, y que a su vez se dividen en: privilegiados especiales, privilegiados generales, ordinarios, subordinados, contingentes.
- los créditos contra la masa son los creados con posterioridad a dicha declaración de concurso, y durante su tramitación.
Todos los créditos se abonarán por orden cronológico y de sus respectivos vencimientos, siendo el orden el siguiente: primero los créditos contra la masa, privilegiados especiales, los generales, los ordinarios y los subordinados.
Excepción a esta forma de abono, es que en el activo del concurso no haya bienes suficientes para abonar todos los créditos contra la masa, en cuyo caso habrá que aplicarse otro orden de pagos, empezando por los indispensables para el concurso.
Una vez liquidados los bienes, y abonados los créditos que se puedan, daremos fin a la fase de liquidación, entrando en la siguiente fase, la Fase de Calificación.
Fase de Calificación
Su objetivo es determinar la culpabilidad, o no, en el concursado, para lo que hay que tener en cuenta la influencia en la insolvencia o crisis que ha podido tener la actuación del concursado a la hora de llevar su negocio, los administradores sociales, en el caso de la empresa, o el propio deudor si es persona física o Autónomo en su situación de crisis, en este último caso. Se resuelve por sentencia previo informe de la Administración Concursal, también puede pedir la culpabilidad cualquier acreedor afectado. Dicha sentencia determinará si el concurso es FORTUITO o Culpable. Si se declara culpable, tendrá unas consecuencias para el concursado, si es Sociedad de Capital, sus administradores sociales tendrán que responder con su patrimonio personal de las deudas del concurso, además de no poder volver a ser administradores sociales en un tiempo determinado, entre otras consecuencias. Si es persona física, no podrá acceder al Beneficio de exclusión de pasivo insatisfecho.
El concurso se TERMINA cuando todas esas fases concursales finalizan, y una vez liquidados todos los bienes, y abonados los créditos que se haya podido, no exista más pasivo y cumplidos todos los trámites expuestos, el Administrador Concursal cerrará el Concurso, con un informe final de rendición de cuentas, en el que deberá explicar la gestión realizada durante todo el concurso y la justificación de los pagos realizados. El Informe de la Administración Concursal de RENDICIÓN DE CUENTAS, puede ser aprobado o no por el Juez del Concurso, que en todo caso concluirá mediante AUTO DE CONCLUSIÓN dictado por él, con las consecuencias que se acuerden en el mismo.