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15/04/2021Un nuevo decreto ley que pretende dar respuesta a las familias con padres separados frente a la situación de Estado de Alarma
El pasado 28 de abril, entre el aluvión de Reales Decretos y Normas dictadas por el Gobierno como consecuencia de la aparición en nuestras vidas del Covid 19, y el Decreto del Estado de Alarma, salió a la luz uno de especial transcendencia en la vida cotidiana de numerosas familias de padres separados, por la cantidad de circunstancias y situaciones que en dicho ámbito y como consecuencia de la pandemia se estaban produciendo, nos referimos al nuevo procedimiento de familia creado por el Gobierno vía Real Decreto Ley RDL 16/2020, de 28 de abril.
Dicho procedimiento en cuanto a la materia, se limita a los supuestos o cuestiones derivadas de la crisis económica sufrida a raíz del Covid 19. Como presupuesto indiscutible para poder ser aplicado debe haber una alteración de la situación económica del que tiene que abonar una pensión de alimentos, compensatoria o de cargas al matrimonio, o en el que la recibe.
Solo admite una modificación de cuantía económica, no una supresión definitiva, una solicitud ex novo por necesidad entre parientes, no solo entre padres e hijos, o una revisión de la cuantía en las pensiones.
También se puede utilizar para reclamar un reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida que durante el Estado de Alarma ha quedado vulnerado, compensando el mismo.
Es un proceso especial, excepcional, y solo se puede utilizar, en principio, durante el Estado de Alarma, que ya terminó como sabemos, y hasta tres meses después de finalizar aquél.
Si se solicita un reequilibrio del régimen de visitas o de custodia, se puede partir de un Auto de Medidas Provisionales, o una resolución judicial firme, sentencia firme. Si lo que se desea modificar es una medida de carácter económico, el RDL claramente establece que se ha de contar con medidas definitivas, SOLO CABE QUE HAYA UNA SENTENCIA FIRME QUE MODIFICAR, con un proceso judicial ya finalizado, quedando fuera el resto.
Una de las características fundamentales de este proceso es, en cuanto a su pretensión, otra cosa que se consiga, que su tramitación en el Juzgado debe ser muy rápida.
La competencia es del mismo Juzgado que el proceso normal, y el inicio tambien igual, con demanda que se tramita por el proceso Ordinario inicialmente, sin embargo la contestación será en el mismo acto de la vista, así como la reconvención, o reclamación a su vez que pudiera ser planteada por la parte demandada en ese mismo momento, así como la contestación a esa a su vez demanda por parte del que reclama, todo ello en ese mismo acto de la vista, lo cual hace que realmente se cree cierta indefensión por no poder preparar bien esa contestación ante una demanda en parte sorpresiva realizada por la parte demandada a la parte actora en ese mismo acto del juicio.
La prueba será fundamentalmente documental, que habrá que aportar por quien reclama, certificado del Inem, de la Agencia Tributaria sobre los ingresos en el caso de Autónomos, acreditación en su caso de baja de actividad. El resto de prueba si queremos que sea realmente efectivo y rápido el juicio habrá que propornerla cinco días antes de la vista, ya que de otra forma ese juicio se tendría que suspender hasta un plazo de 15 días para conseguir el resto de pruebas, lo que retrasaría mucho el proceso y lo acabaría convirtiendo en uno normal.
La vista del juicio en teoría será en los 10 días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. Como en otras ocasiones, y ahora más debido a la situación vivida y numero de casos pendientes de resolver, acumulación de los mismos en estos tiempos de parón judicial, es muy difícil, por no decir casi imposible, el cumplir esos plazos, por lo que la rapidez y sumariedad del proceso queda en entredicho en realidad, a ello unido la posible vulneración del derecho a defensa, que ciertos puntos del proceso son introducidos en aras a esa brevedad, como son esa contestación y reconvención oral mencionada, la sentencia en ese mismo momento, verbal por tanto, lo que se denomina IN VOCE, aíi como la ejcutividad de la misma si las dos partes quieren.
Este proceso tiene lagunas, como que en la solicitud de pensión ex novo, solo se aplica a las familias con hijos menores de edad, no a los mayores que no tengan ingresos, que también pudieran estar necesitados de protección.
El RDL establece que este nuevo procedimiento es preferente, lo debiera ser desde que se ha levantado la suspensión de los plazos procesales el pasado 4 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020, pero adolece de lagunas como que personas necesitadas en la misma situación, pero antes de la pandemia, no puedan urtilizarlo, no tiene efectos retroactivos.
¿Será un proceso que irá más allá del 31 de diciembre? ¿Se irá aplicando a más situaciones similares o análogas en el futuro? Veremos lo que pasa, pero lo cierto es que por mucha preferencia que tenga, por mucha rapidez que se pretenda favorecer con el mismo, no responde, según mi opinión, a las expectativas dadas sobre el mismo, sigo insistiendo en lo importante de acudir a la mediación en los conflictos familiares de este tipo, y en general, mucho mas práctica y sólida en cuanto a lo permanente en el tiempo que cualquier proceso judicial terminado en sentencia dictada según el criterio de un juez, que con todos los respetos, soluciona un problema, en la mayoría de las ocasiones, solo de momento, y que no suele gustar a ninguna de las dos partes.