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20/04/2022Entrevista en Cantabria Liberal – las empresas ante la nueva Ley Concursal
16/01/2023Hoy vamos a hablar de los denominados créditos-ICO y la nueva LEY CONCURSAL. Esos préstamos son los créditos bancarios avalados por el Estado al amparo de los RRDD-LL 8/2022, 25/2020 y 6/2022 (aunque de los previstos en este último no sé si se ha llegado a conceder alguno), regulados a estos efectos en el art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 que lo desarrolló y que se ha completado con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 16/2022, la nueva Ley Concursal , introducida a última hora como enmienda en el Congreso.
La nueva Ley Concursal trae una serie de reformas, encaminadas, en la teoría, y de dudosa práctica, a la reestructuración de las pymes, autónomos y personas físicas, para las que, para estas últimas, además, mantiene un procedimiento especial similar al existente que va encaminado a la exoneración total, o casi total, de sus deudas.
En relación con la figura estrella de la ley, los planes de reestructuración, y con relación a esto los préstamos ICO, debemos tener en cuenta que:
- Su naturaleza tendrá la consideración de crédito financiero a todos los efectos, incluida la formación de clases de los créditos que supone otra de las novedades legislativas. Y, por su relevancia también para esa formación de clases, el rango de crédito ordinario, salvo que el crédito principal goce de garantías reales.
- Serán las entidades financieras avaladas las que, en nombre del Estado, representarán estos créditos a efectos de comunicaciones, ejercicio del derecho de voto, etc.
- Sin embargo, como los créditos públicos, no se les podrá adaptar ni cambio de ley aplicable, ni de deudor, ni de las garantías que tuvieren, ni conversión en ningún instrumento financiero de ningún otro tipo.
- Sí se le podrán imponer quitas y esperas superiores a las previstas en el art. 616 bis TRLC, pero ojo, y ahí viene el problema, las entidades de crédito no pueden libremente decidir y votar al respecto como mejor consideren, deben pedir antes autorización expresa a la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, para que esta determine los plazos, las quitas, los fraccionamientos y las esperas de las cantidades debidas, es decir, que al final es la Administración la que decide, en relación a la elaboración de un plan de reestructuración, la manera en que se va a pagar ese préstamo ICO.
A la vista de esta situación, a nadie se le escapa, y no creemos que tampoco al legislador, que un deudor en dificultades, sobre todo si es pequeña empresa, mucho menos Autónomo, vaya a poder obtener de una manera sencilla las autorizaciones necesarias para poder firmar un plan de reestructuración con los requisitos que establece la Ley en el caso de que la decisión, como así es, corra de cuenta de la Administración Publica. Al final, y aunque no lo sea, para poder llegar una Pyme a un acuerdo en relación a los ICO, deberá cumplir con los mismos requisitos que el crédito publico y sus prerrogativas con respecto al resto, obtener las certificaciones de estar al corriente con la AEAT y la SS, y de tenerlas de poder saldar su deuda con una espera de 6 a 12 meses , como mucho 18, tanto en el momento del inicio de las negociaciones como en el momento de la solicitud de homologación judicial del posible acuerdo de reestructuración.
Por lo tanto y en lo que respecta a los créditos-ICO y los planes de reestructuración , de poco sirve que los califiquemos como pasivo financiero y rango ordinario a los efectos de formación de clases , lo que resultaría muy beneficioso para el deudor, si luego cualquier quita o espera sobre el mismo exige la aprobación previa de la AEAT , que lo puede hacer pero con unos requisitos muy estrictos seguramente, para que se pueda votar a favor por parte del Banco correspondiente, si no quiere perder el aval.
En realidad, y de no ir al Concurso de Acreedores , el deudor, pequeña empresa o Autónomo, va a tener que dejar esos créditos avales ICO fuera de la afectación del plan de reestructuración si puede garantizar su viabilidad de alguna manera, ya que tampoco creemos que la Agencia Tributaria tenga la forma ni los incentivos para entrar en las múltiples negociaciones de los planes de reestructuración que se van a plantear con este tipo de préstamos, y además, dar su visto bueno a las propuestas que se hagan para poder ser aprobadas con su consentimiento expreso.
De otra forma, y de no poder buscar y encontrar la viabilidad económica a través de otras formas de financiación para poder sacar adelante estos planes de reestructuración, lo que les queda a estas entidades, empresarios o personas físicas es ir a un concurso de acreedores en donde lo mas probable es que, en la mayoría de los casos, se puedan exonerar del pago de la casi totalidad de esa deuda, pero ello a costa del cierre empresarial, no por la vía de la reestructuración tan aplaudida en la Ley , viendo de dudosa aplicación en la práctica, el mayor, o uno de los mayores objetivos de esta Ley que acaba de entrar en vigor el pasado 26 de septiembre, los planes de reestructuración para las pequeñas empresas, Pymes, Autónomos o personas físicas. Veremos qué pasa con toda la casuística que seguro se dará al respecto.