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21/10/2022CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DERECHO A ASILO EN ESPAÑA
¿Quién es considerado Refugiado?
Según la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, son refugiadas aquellas personas que tengan un temor fundado a sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social determinado u opiniones políticas, sin que las autoridades de su Estado puedan o quieran protegerla. Estas personas podrán solicitar asilo en un país seguro. Es decir, tendrán derecho a refugiarse en otro país siempre y cuando las autoridades de su Estado toleren dichas amenazas, no quieran o no puedan otorgarles protección efectiva.
Desde el momento en que una persona solicita protección internacional está protegida por el principio de no devolución, norma fundamental de los derechos humanos. Esta norma implica que nadie puede ser expulsado, devuelto o extraditado hasta que se resuelva su solicitud de protección.
Es importante tener en cuenta que existe una normativa europea conocida como “Reglamento de Dublín” que establece que el Estado miembro de la Unión Europea al que llega por primera vez una persona, o que expidió a esa persona un visado o un permiso de residencia, es el responsable de tramitar su solicitud de asilo. Es decir, como norma general, si te registras en España como solicitante de asilo, posteriormente no podrás hacerlo en otro país. No obstante, hay excepciones en algunos casos en los que existen vínculos familiares y situaciones de dependencia.
¿Cómo se adquiere la condición de refugiado?
Según la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, se considera refugiado a todo individuo que huye de su país de origen, o de residencia habitual, debido a que teme ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual sin que las autoridades de su Estado puedan o quieran protegerla.
¿Qué es la protección subsidiaria?
La protección subsidiaria es una forma de protección internacional que se otorga a personas que no pueden regresar a su país de origen porque se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves.
REGULACIÓN DE LA SITUACIÓN DE UCRANIANOS
El 4 de marzo de 2022, los Estados miembros de la Unión Europea deciden activar la Directiva 2001/55/EC del Consejo, sobre protección de personas desplazadas, se trata de una respuesta inmediata al desplazamiento masivo de personas como consecuencia de la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia que dio comienzo el 24 de febrero de 2022. Con esta regulación se reconoce de manera inmediata la condición de refugiado de estas personas de manera temporal , en el lugar donde la pidan, dentro de la Union Europea, creándose unos lazos de responsabilidad en ese sentido entre todos los Estados Miembros con respecto de las personas que huyen de Ucrania.
La protección temporal otorgada por España en estos supuestos permite automáticamente a las “personas desplazadas” por el conflicto residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea durante el periodo de un año, que se prorrogará automáticamente otro más a su vencimiento y que, excepcionalmente, podrá extenderse a un tercero, sin tener que solicitar asilo, aunque puede ser conveniente solicitarlo ya que esta protección temporal en principio solo puede ser por dos años máximo. La protección temporal conlleva los siguientes derechos:
- Permiso de residencia
- Permiso de trabajo (por cuenta propia y por cuenta ajena)
- Acceso a prestaciones sociales
- Acceso a sanidad
- Acceso a educación para niños/as menores de 18 años en las mismas condiciones que los nacionales
En España, podrán acceder a la protección temporal:
- Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
- Personas apátridas y nacionales de terceros países que residieran en Ucrania con un permiso de residencia legal válido y que no puedan regresar a su país o región;
- Nacionales de Ucrania que se encontraban en España en situación de estancia antes del 24 de febrero de 2022 y que, a consecuencia del conflicto, no pueden regresar a Ucrania;
- Miembros familiares de las personas descritas anteriormente;
- Nacionales de Ucrania que se encontraban en España en situación irregular antes del 24 de febrero de 2022 y que, a consecuencia del conflicto, no pueden regresar a Ucrania.
¿Donde solicitar la protección temporal?
La persona interesada deberá solicitarla preferentemente en los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) ubicados en Madrid, Barcelona, Málaga y Alicante y, en su defecto, en las comisarías de Policía de capital de provincia.
¿ Que documentación deberá aportar?
- Documentación básica que acredite pertenecer a alguno de los colectivos de aplicación del régimen de protección temporal: Pasaporte internacional o, en su lugar, pasaporte interno o documento de identidad, asi como, documentos que acrediten la relación parentesco con esposo/a, pareja de hecho y/o niños/as menores de 18 años.
- Indicar una dirección en España que se considerará domicilio habitual a efectos de notificaciones. No es necesario estar empadronado.
- Si es posible un número de teléfono y un correo electrónico a efectos de notificaciones
La policía, previa toma huellas digitales de los solicitantes, expedirá en el momento de la solicitud un resguardo en el que constará un Número de Identificación de Extranjero (NIE). Este resguardo autoriza a la persona interesada a permanecer en territorio español y a percibir ayudas sociales.
En el plazo máximo de 24 horas de la solicitud de la protección temporal, las autoridades españolas acordarán la concesión o denegación de la protección, si se concede será por el periodo de un año, prorrogada por otro automáticamente.
DERECHO A ASILO
¿Cómo, quién y dónde puede solicitar asilo en España?
Según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria cualquier persona que desee solicitar asilo en España, incluidos los menores de 18 años, puede hacerlo en los siguientes lugares, dependiendo de dónde se encuentren:
- Si se encuentra en un puesto fronterizo, en la Policía Nacional o Guardia Civil correspondiente.
- Si está dentro del territorio debe acudir personalmente a pedir cita en las Oficinas de Extranjeros o Comisarías de Policía autorizadas para recoger solicitudes de asilo y refugio.
- Si se encuentra en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y quiere pedir asilo, debe comunicárselo a la dirección del centro.
- También es posible solicitar protección internacional desde un centro penitenciario, comunicándolo a la dirección del centro.
- Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero, pendiente de ser desarrollado reglamentariamente, por tanto esta via es excepcional.
¿Cuando se puede solicitar el asilo?
En cualquier momento desde tu entrada en España. Se recomienda hacerlo lo antes posible y, antes de que haya transcurrido un mes desde tu llegada, aunque cualquier solicitud presentada más tarde también será aceptada. También puedes solicitar asilo si la situación que te impide regresar a tu país se ha producido mientras estabas en España o en cualquier otro país extranjero, incluso si llevas mucho tiempo fuera, caso de los ucranianos sin papeles o de estancia irregular en nuestro País a fecha 24 de febrero de 2022.