Sobre la gestación subrogada
09/04/2023Hablemos de una Dama Ciega
03/06/2023Llevamos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley Concursal 16/2022, que realiza una profunda reforma y adaptación del Texto Refundido anterior, destacando, entre otros temas, grandes novedades en el mecanismo de la Segunda Oportunidad para las personas físicas consumidores, y empresarios Autónomos.
Estos procesos están afectados por la reforma de manera importante, tanto en la tramitación, como en los intervinientes profesionales, operadores jurídicos en general.
Tras la cuestionada decisión del legislador en el Texto Refundido anterior, de tramitarse la mayoría de estos procesos en los Juzgados de Primera Instancia Civiles, algunos incluso de Primera Instancia e Instrucción Penal, en partidos judiciales pequeños, la competencia ahora indiscutible es la de los especializados Juzgados de lo Mercantil, lo que nos lleva a una mejora del sistema, no solo cualitativa, sino más ágil y segura desde el punto de vista jurídico.
El que estos asuntos se lleven ante estos Juzgados Mercantiles supone un cambio de paradigma en el Derecho Concursal, en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, mayor velocidad de tramitación y una homogeneidad de criterios, diferentes hasta ahora, casi tantos como Juzgados de Primera Instancia había, lo que se traduce en una mayor seguridad jurídica.
El aluvión de entrada en estos seis meses de vigencia del nuevo concurso de acreedores de personas físicas, consumidores sin masa, sin patrimonio, por motivos de sobreendeudamiento, y personas físicas empresarios, es claro y determinante de la situación de crisis actual, y por ello la agilidad y especialización en su tramitación que estos nuevos procesos trae la ley es fundamental, y cuya clave de éxito, para su buena y eficaz resolución con una posterior declaración de exoneración del pasivo insatisfecho, si puede ser de manera definitiva, es que la solicitud por el deudor esté bien preparada, con un asesoramiento legal previo adecuado que impida sorpresas y que busque un objetivo, un Auto de declaración/conclusión de concurso con resolución de los requisitos para conseguir esa exoneración, que si se ha montado bien, a buen seguro se llegará y de manera rápida.
A la declaración de concurso sin masa se dedican ahora los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC, Ley 16/2022, esa regulación no distingue si el deudor es persona física o jurídica, ni si en el primer caso se dedica o no a una actividad empresarial o profesional.
Así mismo, el libro III del TRLC, una de las principales innovaciones de la reforma, regula el denominado procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2023. Por tales se entienden las que cumplan los requisitos del artículo 685.1 del TRLC, cuyo libro tercero además nos remite a la plataforma del Servicio Electrónico de Microempresas, que establece la obligatoriedad de acudir a la misma para la tramitación de estos procesos (https://www.administraciondejusticia.gob.es/inicio)
En principio se trata, este último, de un procedimiento de carácter único, exclusivo y obligatorio para todos los deudores que reúnan las características indicadas. Tiene una regulación completa, “especial” respecto de la general del libro I. No hay, sin embargo, en el libro III una regulación de lo que en el título I del libro I se llama “De la declaración de concurso sin masa”. Solo se contempla de forma expresa la insuficiencia de masa como causa de conclusión del concurso, lo que es diferente a la declaración de concurso sin masa.
Según esto, nos preguntamos: en los casos de procedimiento especial para microempresas, ¿cabe la declaración de concurso sin masa? La relevancia de la cuestión es indudable, porque si la respuesta es negativa, quedarán fuera de esa posibilidad un conjunto de supuestos que, a priori, pueden ser los que con más frecuencia se den en la práctica. La posibilidad de declaración de concurso sin masa se vería, así, limitada a los casos de persona física no empresario y a los de deudor empresario (sea persona natural o jurídica) que no entre en la definición de microempresa del artículo 685 del TRLC.
Estas dudas, que ya están surgiendo, solo el tiempo, la casuística y las resoluciones de nuestros jueces las irán solventando.
Por el momento, y como conclusión diremos que el balance hasta ahora de la nueva Ley parece mejorar el sistema, dando mayor protagonismo y necesidad de los profesionales intervinientes, siendo estos y su preparación la clave para que los procesos de este tipo consigan en un tiempo récord los objetivos que pretende la Ley.