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17/09/2025Importante doctrina relativamente nueva en materia de despido disciplinario, la que se fija en sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, sobre exigencia procedimental para la extinción contractual por un despido disciplinario.
A la empresa se la obliga una vez más a cumplir con otro requisito legal, que es dar la posibilidad a la persona trabajadora afectada de una audiencia previa para que se pueda defender de las causas que le serán notificadas posteriormente en la carta de despido.
La consecuencia de la falta de tal requisito, de momento, y hasta que pueda ser que esto cambie, será la de la improcedencia del despido, es decir, la readmisión o indemnización legalmente prevista para el trabajador, en tales supuestos, a elección de la empresa.
La STS 1250/2024, de 18 de noviembre, citada, se dicta en recurso de casación para la unificación de doctrina planteado contra lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su Sentencia 68/2023, de 13 de febrero, la cual calificó como improcedente el despido por no haber realizado la empresa una audiencia previa, en base al artículo 7 del Convenio OIT nº 158. Este artículo dispone que, en efecto, no deberá darse por terminada la relación de trabajo “por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
Por tanto, parece que la inexistencia de tal requisito, su omisión, vulnera el derecho de defensa del trabajador, siendo consecuentemente dicho despido improcedente.
Sorprende un poco que en estos tiempos se dé prioridad a un Convenio Internacional nada más y nada menos que data del año 1985, cuando en nuestro Estatuto de los Trabajadores no está dispuesta dicha obligación en el artículo 55.1, al menos de carácter genérico.
A su vez, cambia el criterio anterior del mismo Tribunal cuando antes era bastante para dar por válido el despido disciplinario la carta escrita —eso sí— con unas formalidades que con el paso del tiempo han ido en aumento, todo para precisamente salvaguardar el derecho del trabajador a poder defenderse de los hechos imputados, los cuales deben aparecer en la carta de despido lo más detallados posible.
Por tanto, esta nueva vía representa un cambio significativo de nuestra Jurisprudencia, en la línea de los criterios internacionales en Derecho Laboral, cada vez más cambiante en todos los sentidos.
Esta audiencia previa, está relacionada íntimamente con el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de defensa, incluidos en el artículo 24 de nuestra Constitución desde el año 1978, y ahora en la Ley de Defensa, de reciente promulgación en este año 2025, y da más seguridad jurídica, no cabe duda.
En cuanto al plazo de duración de esa audiencia previa, se habla de un plazo razonable, pero no se establece cuál. En principio, parece que por analogía con las que se vienen haciendo con los delegados sindicales, sería suficiente el de 24 horas. No obstante, me temo que esto será un motivo de impugnación con el tiempo, lo que sucede siempre con los asuntos y temas en los que se establecen criterios generalizados, y frases ambiguas, y sometidas por ello a la interpretación, como puede ser la frase “plazo razonable”.
La sentencia del Tribunal Supremo supone un cambio relevante en la reconstrucción del Derecho del despido en España. Aumenta la protección de las personas trabajadoras, complica la aplicación de la potestad disciplinaria en las empresas y deja fuera de aplicación muchas prácticas empresariales que ahora hay que cambiar radicalmente.
Será conveniente reformar el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para adecuar el mismo a dicha norma internacional y a tal criterio imperante, que no lo deroga, pero que simplemente se inaplica.
En Belén Alonso Rincón Abogados, ofrecemos asesoramiento experto en Derecho Laboral, especialmente en procedimientos de despido disciplinario y defensa de los derechos de los trabajadores. Si necesita orientación profesional sobre la legalidad de un despido o desea impugnar una decisión empresarial, nuestro despacho en Santander (Cantabria) está a su disposición. Trabajamos en todo el territorio nacional, con una atención cercana, rigurosa y especializada.


