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18/06/2025El Derecho de Familia es cambiante en lo genérico, ya que se amolda, se adapta a las circunstancias y a la propia entidad familiar, como núcleo, en el que todas comparten la mayoría de los ítems pero que no encuentran, no les vale, idéntica resolución, que no es única e impenetrable, sino flexible, individualizada y singular, nunca uniforme, porque cada familia es única, y cada vez más variable.
Por tanto no hay soluciones únicas a los problemas que surgen dentro de la familia, sobre todo cuando esta se rompe, cuando hay hijos, cuando hay desequilibrios económicos entre la pareja, se discuten sus patrimonios, y la división de los mismos, cuando hay que valorar pensiones de algún tipo , cuando hay que decidir como y donde van a vivir cada miembro de la familia, en definitiva cuando hay que establecer en un papel, y tiene que acordarse por los implicados, o ir a un Juzgado a que un juez lo haga en su lugar, todo lo que les puede suceder a lo largo de su vida desde ese momento de ruptura, no hay líneas suficientes para ello, no se puede plasmar todo por escrito , y aunque se crea que se puede hacer, finalmente también puede ser motivo de interpretación posterior.
No solo pueden surgir los problemas tras una separación, sino, antes de crearse esa familia, con los cada vez mas usuales pactos prematrimoniales, como durante el vínculo familiar, en la variación que puede experimentar el régimen económico matrimonial o no, por el que se rija su relación, o más allá de la vida, cuando se tengan que establecer y regular los derechos sucesorios tras el fallecimiento de uno de sus miembros.
El Derecho de Familia como vemos es amplio, y lo puede abarcar todo, o casi todo.
Por eso es importante recibir un buen asesoramiento en aspectos cada vez mas discutidos y sobre los que no hay una sola opinión valida:
1.-Guarda y Custodia compartida de los hijos comunes, ¿excepción o generalidad? Cuál es el Régimen de visitas más idóneo si se trata de monocustodia. Concepto actualizado del interés del menor, siempre superior.
2.-Uso rotativo o alterno de la vivienda familiar entre los progenitores, NIDO COMPARTIDO, cuando la custodia lo es. Volvemos al interés mas digno de protección, el del menor.
3.- ¿Derecho o no a percibir compensación económica para el progenitor que pierde el uso de la vivienda familiar, suya en su totalidad, sea privativa o compartida?
4.-Atribucion del uso de la vivienda en Monocustodia con hijos menores, ¿limitación temporal o no a su mayoría de edad de los hijos ?
5.- ¿Variación en la determinación de pensión compensatoria en función a la riqueza obtenida como consecuencia de la liquidación del régimen económico de Sociedad de Gananciales?
6.-Tratamiento tienen las indemnizaciones percibidas por despido de uno de los cónyuges durante el matrimonio. ¿Tienen carácter privativo o ganancial?
7.- ¿Qué validez tienen los acuerdos prematrimoniales? ¿Son o no vinculantes si posteriormente cambian las circunstancias que los motivaron que los desnaturaliza?
8.- ¿En qué casos se puede desheredar un hijo? ¿Se puede retirar una pensión de alimentos a un hijo que no quiere ninguna relación con su padre?
9.- ¿Cuándo es factible la fijación de indemnización para el cónyuge que no ha trabajado porque ha estado al cuidado de la casa y de los hijos durante el matrimonio?
10.-Validez de Convenios Reguladores privados, no homologados judicialmente. Modificación de Medidas, ¿Cuándo es posible y viable jurídicamente?
Estas y otras muchas cuestiones más, pueden ser resueltas por este despacho profesional, de una manera clara, concisa, personalizada, ágil, y comprometida, dada la amplia experiencia que durante mas de 30 años nos avala.



