
La actualidad del derecho de familia – cuestiones controvertidas
18/06/2025
La conflictividad entre ex cónyuges que impide la custodia compartida de los hijos menores
10/09/2025MUCHO se lleva hablando de estos dos conceptos desde que salió la Ley Concursal de 26/2022 , de 5 de septiembre , en la que , entre otras reformas del Texto Refundido de la Ley Concursal 1/2020 de 5 de mayo , se introdujeron varias modificaciones a esta figura, que hasta entonces era considerado un Beneficio, BEPI, y que a partir de ese momento se transformó en un Derecho, EPI , Exoneración de deudas, que toda persona, física o jurídica,(autónomo) podía conseguir ,si se daban determinados requisitos para ello .
Desde entonces, ya han pasado mas de dos años, es la figura jurídica estrella del Derecho Mercantil, y mas concretamente, del Derecho Concursal, ya que es dentro de esta especialidad y materia, donde hay que incluirlo, y a la que pueden acudir, las personas que quieren tener acceso a ese Derecho, porque cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 486 y siguientes de dicha Ley Concursal, y que abarcan un ámbito subjetivo, objetivo y una extensión de exoneración.
Por otra parte, habrá que tener en cuenta las excepciones a la concesión de tal Derecho, previstas en el articulo 487 del mismo texto legal, en relación con el articulo 489 siguiente, ambos de gran calado jurisprudencial, y objeto de numerosas confrontaciones en los Juzgados, sobre todo en lo relativo al tratamiento del Crédito Público, Agencia Tributaria y Seguridad Social, que llevan en muchos casos a los interesados en iniciar este proceso, por la calle de la amargura.
Dicho Crédito Público, está en el punto de mira de todas las resoluciones judiciales, las cuales van poco a poco, cediendo en las pretensiones de sus defensores, y de la propia Ley ,que en principio no deja lugar a dudas, pero como todas, es interpretable como así lo están haciendo con recorridos mas largos, y soluciones genéricas aplicadas al caso concreto, no solo el Tribunal Supremo sino el Tribunal Europeo en sus más recientes sentencias, que nos llevan a la aplicación de principios como el de Proporcionalidad o Tutela Judicial Efectiva, en relación a la aplicación de la Directiva Europea traspuesta por nuestro Derecho , 2019/1023 sobre Marcos de Reestructuración , insolvencia y exoneración de deudas.
Asuntos tan controvertidos como la posibilidad de exonerar la mayor parte del Crédito Público, salvar la vivienda habitual sin liquidación de la misma obteniendo una exoneración de deudas casi total, argumentos para ser declarado deudor de buena fe, la derivación de responsabilidad en deudas tributarias societarias , la diferenciación en la exoneración entre las variadas deudas públicas, que no sean Seguridad Social y Agencia Tributaria, tratamiento de las mismas , los concursos sin masa, determinación de los mismos y sus consecuencias, los planes de pagos, su contenido y requisitos, las deudas con garantías reales, los créditos hipotecarios….los problemas de los regímenes económicos matrimoniales entre cónyuges que quieren acceder a la Segunda Oportunidad.
Sobre todos estos temas y muchos más, este despacho esta al día, llevando casos con multitud de circunstancias que tocan todos esos puntos, y con grandes éxitos judiciales a las espaldas, ofrecemos nuestros servicios a todo aquel que lo desee, porque la Segunda Oportunidad en deudores de buena fe y con endeudamiento responsable, es posible, sea cual sea la cantidad que pretendamos exonerar, se pararan los embargos de bienes, y las ejecuciones judiciales pendientes se archivaran, estamos aquí para ayudarte.


