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11/12/2019¿Quién quiere tener en su conciencia la culpa de un suicidio por haber enviado un video???? Este es un caso, el caso diría yo, del que se habla en todos los sitios, del que todos hablamos. Verónica se suicidó el sábado pasado, tras haber abandonado su puesto de trabajo, y tras la falta de empatía de sus jefes ante lo que fue una denuncia formal de acoso sexual a un compañero de trabajo, expareja desde hacía 5 años. Todos sabemos el motivo: la difusión, en primer lugar por esta persona, de un video al parecer de contenido sexual, video que posteriormente no solo fue enviado por su primer destinatario, sino a su vez, por múltiples personas del círculo de la víctima, en principio laboral, luego alcanzando a su entorno familiar. Verónica estaba casada y era madre de dos niños pequeños; su único error fue enviar hace cinco años a su entonces novio un video personal, un error que le ha costado la vida.
Muchos comentarios y muchas reflexiones se pueden hacer de todo esto, incluso se podrá decir que efectivamente todo se originó porque ella mandó ese video, pero este pensamiento no sería más que un resumen poco serio de lo que ha pasado en realidad, y esto, aunque el Código Penal, de reciente reforma en esa materia, parezca, de alguna forma, restarle importancia, cuando en el articulo que se regula este delito denominado sexting, el 197.7 del Titulo X, Capitulo I de dicha Norma, establece para estas conductas una pena base de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Es cierto, esta conducta, realizada en principio y sin perjuicio de depurar más responsabilidades por una supuesta expareja de la víctima, supondría aplicar la pena en su grado máximo, según el segundo apartado de dicho artículo; sin embargo esto no es más que un año de prisión como mucho.
Parece que las consecuencias tan trágicas que han tenido lugar tras cometer estos hechos, pueden ser punibles solamente de esa manera, un tanto liviana, sin profundizar más, ya que, a tenor de donde ha ocurrido, el entorno laboral, podría añadirse la aplicación de acoso laboral, otro precepto de aplicación, y, sabiendo más detalles de los hechos, si se demostrara que ha habido extorsión, sería más grave la pena, sextorsión es el delito, e incluso, si se pudiera acreditar que la consecuencia de todo esto, clara y rotunda, ha sido el suicidio de Verónica, sin que en ello haya influido nada más, estaríamos ya hablando posiblemente de un homicidio imprudente.
Sin embargo, debemos quedarnos con el delito base, y su pena actual tras la última reforma realizada del Código Penal 1/2015 de 3 de marzo. Quizás, viendo la proliferación de estos delitos, de las consecuencias terribles de los mismos, cuando se aplican también a la difusión de imágenes por internet entre menores, unido al proceso de transformación evidente que estamos experimentando con la revolución sexual, el desarrollo tecnológico y la pérdida de privacidad en estos tiempos, siendo cada vez más frecuente la llamada “privacidad compartida”, seguramente lo que hay que reflexionar, también, es que estas conductas deben tener un reproche en la Ley más importante que el actual, y no hacer recaer, como ahora, la responsabilidad y el problema añadido para la víctima de probar que esa difusión ha sido sin su consentimiento, concepto clave para la condena de quien realiza esas actitudes, por desgracia, en este caso Veronica no lo podrá hacer. Descanse en Paz.